viernes, 31 de octubre de 2008

COMUNICADO DE PRENSA: Se le quita bandera a barco aliado de los balleneros japoneses


Barco ballenero condenado luego de acciones de Greenpeace en el Santuario de Ballenas en la Antártida y denuncias en Panamá

Amsterdam, 28 de octubre de 2008.- El Oriental Bluebird , transporte reaprovisionador de la flota ballenera del Japón ha sido desembanderado y multado como resultado de una decisión legal por parte de las autoridades de Panamá. Greenpeace reclama al Gobierno del Japón que respete las leyes internacionales, que saque de operación al barco y termine con las operaciones de caza de ballenas en la Antártida.


El Oriental Bluebird, utilizado para aprovisionar de combustible a la flota ballenera, y transportar la carne de las ballenas a Japón, fue multado por las autoridades panameñas con la máxima penalidad aplicable, luego de determinarse la violación de una serie de leyes domésticas e internacionales relacionadas con la seguridad de la vida humana en el mar y la preservación del medioambiente marino (1).


Esta decisión legal fue determinada luego de acciones pacíficas de activistas de Greenpeace en el Santuario de Ballenas en la Antártida (2), y una intensa campaña realizada por grupos ambientales en Panamá (3). La máxima multa, de 10.000 Balboas (U$S 10.000) fue aplicada a los dueños del barco, Hiyo Shipping Co. Ltd. en Japón, quienes como consecuencia de ello removieron el registro y la bandera panameña del barco.


“El Oriental Bluebird se ha vuelto un barco desterrado, y sus dueños están buscando un nuevo estado de bandera, que le perdone sus violaciones a los tratados medioambientales. Sería una burla a las leyes internacionales si Japón continúa utilizando los servicios de este barco”, manifestó Sara Holden, Coordinadora de la Campaña de Ballenas de Greenpeace Internacional. “Estamos muy satisfechos porque la República de Panamá ha hallado culpable a este barco. Japón ahora debe hacer lo mismo, no solo retirar al Oriental Bluebird, sino también retirar a toda la flota ballenera. La comunidad internacional tiene la responsabilidad de exigir esto a Japón.”


Japón ha ratificado un tratado internacional (4) que busca terminar con las prácticas de re-embanderamiento de barcos con el objetivo de evadir leyes medioambientales internacionales. El tratado impide a Japón autorizar a un barco a participar en la explotación de recursos marinos vivos por al menos tres años, si el barco ha cambiado su bandera luego de ser hallado culpable de quebrantar medidas de conservación internacionales.


La flota ballenera, incluyendo al Oriental Bluebird, se halla en este momento amarrada en el puerto de Shimonoseki, desde donde está previsto que en las próximas semanas se inicie la mal llamada “caza científica” de ballenas.


“El programa de caza de ballenas amenazadas de extinción, dentro de un área que es un santuario, ha demostrado no tener bases científicas ni económicas, ahora también se ha probado que utiliza barcos ilegales, ¿qué otra evidencia es necesaria para que esta actividad sea suspendida?”, manifestó Milko Schvartzman, Coordinador de Campaña en Latinoamérica.


Notas:

1. Leyes citadas en la resolución de sancionar al Oriental Bluebird:

Decreto Ley No. 7, 10 de febrero de 1998, Creación de la autoridad Marítima de Panamá y otras disposiciones.


Ley No. 2, 17 de enero de 1980, creación del Directorado General de marina Mercante y otras disposiciones.

Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS)

Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques (MARPOL 73/78)


2. ASVEPA (Asociación verde de Panamá), FSOCIAM (Foro de la Sociedad Civil Ambiental).

3. El 22 de enero de 2008, activistas de Greenpeace situaron un bote inflable entre el Oriental Bluebird y el barco factoría ballenero, Nisshin Maru, de manera de evitar la transferencia de carne de ballenas, y la carga de combustible al Nisshin Maru.


4. Tratado vinculante del cual Japón es parte: Acuerdo para Promover el Cumplimiento de las Medidas Internacionales de Conservación y Ordenación por los Buques Pesqueros que Pescan en Alta Mar.


Art III. 5. (a) Ninguna Parte autorizará a ningún buque pesquero, registrado anteriormente en el territorio de otra Parte y que haya debilitado la eficacia de las medidas internacionales de conservación y ordenación, para ser utilizado en la pesca en alta mar, a no ser que haya constatado que:

(I) se ha cumplido el período de suspensión de la autorización, impuesto por otra Parte, para que dicho buque pesquero se utilice en la pesca en alta mar; y

(II) ninguna Parte ha retirado autorización alguna para que dicho buque pesquero se utilice en la pesca en alta mar en los últimos tres años.

(b) Las disposiciones del apartado (a) anterior se aplicarán también a los buques pesqueros anteriormente registrados en el territorio de un Estado que no sea Parte en el Presente Acuerdo, siempre que la Parte interesada disponga de información suficiente sobre las circunstancias en las que se suspendió o retiró la autorización para pescar.


Definición de la FAO de ´barco pesquero´: “objetos movibles y flotantes de cualquier tipo y tamaño que operan en aguas dulces, salobres y marinas, utilizados para atrapar, aprovechar, buscar, transportar, desembarcar, preservar, y/o procesar pescados, mariscos y otros animales acuáticos, residuos y plantas”.


Debido a que la República de Panamá ha hallado culpable al Oriental Bluebird de haber violado acuerdos medioambientales globales, Japón no debe utilizar el barco para su programa ballenero.

Para mayor información, contactar a:


Dave Walsh, Comunicaciones de Greenpeace Internacional, en Irlanda, +353 87 2207023

Sara Holden, Coordinadora de la Campaña de Ballenas Global de Greenpeace, en Amsterdam, +31 615 007 406

Milko Schvartzman, Coordinador de la Campaña Ballenas en Latinoamérica, en Buenos Aires: +54 9 11 5761 4060


Por imágenes de video, contactar a Maarten van Rouveroy, en Amsterdam, +31 646197322, maarten.van.rouveroy@greenpeace.org

Por fotografías, Daniel Beltra +1 206 3006511, (Seattle, GMT-8), picture.desk.int@diala.greenpeace.org


Greenpeace es una organización independiente de campañas globales que actúa para proteger y conservar el medioambiente, promover la paz, y generar cambios en los comportamientos dañinos

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martes, 28 de octubre de 2008

CHILE: Publican ley que protege a los cetáceos en territorio nacional

Después de mucho trabajo por parte de organizaciones de la sociedad civil, y demás personas que han apoyado siempre la conservación de los GENTILES DE LOS OCÉANOS, hoy ya podemos decir, que: CHILE PROTEGERÁ A LOS CETÁCEOS en su mar territorial....

Caro.-



Por: Pesca al Día News
Noticia publicada el: 28/10/08

Ayer fue publicada en el Diario Oficial la Ley Nº 20.293 que establece los espacios marítimos de soberanía y jurisdicción nacional como zona libre de caza de cetáceos.

La iniciativa prohíbe dar muerte, cazar, capturar, acosar, tener, poseer, transportar, desembarcar, elaborar o realizar cualquier proceso de transformación, así como la comercialización o almacenamiento de cualquier especie de cetáceo que habite o surque los espacios marítimos de soberanía y jurisdicción nacional.

La zona libre de caza tendrá como objetivos propender a la protección y conservación de las poblaciones de cetáceos, la biodiversidad relacionada y los ecosistemas de los que dependen; y proteger espacios claves para el desarrollo de sus ciclos de vida, implementando medidas adicionales de protección en los lugares de cría, apareamiento, cuidado parental, alimentación y rutas migratorias.

En esta área también se deberá asegurar que las actividades en torno a la observación de cetáceos se realicen de manera responsable, regulada y sostenible; y la protección efectiva de las diversas especies de cetáceos que habitan y circulan en los espacios marítimos de soberanía y jurisdicción nacional. Para ello, se fomentará la creación de áreas marinas costeras protegidas, parques o reservas.

La iniciativa, de igual forma, establece que todas las naves pesqueras deberán contar con un plan de contingencia en caso de colisión, daño o extracción accidental de un cetáceo.

Protección de especies

Además, se agrega un nuevo párrafo a la Ley General de Pesca y Acuicultura, relativo a la protección, rescate, rehabilitación, reinserción, observación y monitoreo de mamíferos, reptiles y aves hidrobiológicas.

En él se manifiesta que la Subsecretaría de Pesca establecerá el procedimiento y características del rescate de los individuos de una especie hidrobiológica que se encuentren en amenaza evidente e inminente de muerte o daño físico, o que estén incapacitados para sobrevivir en su medio.

Los ejemplares que, siendo afectados por actividades causadas por el hombre, contaminación de su medio o factores ambientales adversos, hayan sido rescatados, o que hayan sido retenidos, incautados, confiscados o decomisados por alguna autoridad fiscalizadora, deberán ser devueltos en forma inmediata al medio natural.

Si no pueden ser devueltos al medio natural en condiciones que no menoscaben su supervivencia natural, o en caso que exista alta incertidumbre sobre si su incorporación al medio perjudicará a las poblaciones del sector en que serán devueltos, los ejemplares serán enviados en forma inmediata a un centro de rehabilitación de especies hidrobiológicas.

De no existir un centro de estas características en la respectiva provincia, o que los ejemplares pertenezcan a especies o poblaciones de otros lugares, los individuos podrán ser enviados a establecimientos como zoológicos, centros de exhibición pública u otros, que tengan la infraestructura adecuada y personal capacitado.

Esta autorización se otorgará caso a caso, y sólo para que se rehabiliten y sean devueltos a su medio ambiente nacional. No podrán ser comercializados o utilizados de forma alguna con fines comerciales.

También se regula la observación de mamíferos, reptiles y aves hidrobiológicas, consistente en el acercamiento voluntario a esos ejemplares en forma directa o desde un medio de transporte aéreo, con la finalidad de propiciar un contacto visual en su hábitat natural, con fines recreativos, de investigación o educativos.

Se prohíbe la realización de cualquier acto de acoso o persecución que altere la conducta del animal o que implique forzar el contacto físico, ocasionando maltrato, estrés o daño físico.

Sanciones

Se establece, además, que quien dé muerte, cace o capture un ejemplar de cualquier especie de cetáceos, será sancionado con la pena de presidio mayor en su grado mínimo (cinco años y un día a diez años) y comiso, sin perjuicio de las sanciones administrativas.

En tanto, quien tenga, posea, transporte, desembarque, elabore o efectúe cualquier proceso de transformación, comercialice o almacene estas especies vivas o muertas o parte de ellas, será sancionado con la pena de comiso y presidio menor en su grado medio (541 días a tres años), más las sanciones administrativas.

No obstante, no tendrá responsabilidad penal quien con fines de investigación y rehabilitación, mantenga en cautiverio, posea o transporte ejemplares vivos, siempre que cuente con un permiso temporal y específico otorgado por la Subsecretaría o el Servicio Nacional de Pesca.

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miércoles, 15 de octubre de 2008

CHILE: Greenpeace en ceremonia de promulgación de Ley que declara al país zona libre de caza de cetáceos

Estimad@s, después de mucho trabajo por parte de todos los que amamos a estas bellas criaturas, por fin podemos decir que los CETACEOS ESTARAN PROTEGIDOS POR LEY EN CHILE.....


Por Greenpeace Chile

15 de octubre 2008

Concón, Chile — En el mirador Piedra Oceánica de Concón, en la Región de Valparaíso, la Presidenta Michelle Bachelet promulgó la ley que declara a Chile zona libre de caza de cetáceos.

En la ceremonia, que contó con la presencia de autoridades y representantes de organizaciones medioambientales, la Presidenta agradececió a todos los que hicieron posible que esta ley comience a regir en beneficio de las 43 especies de cetáceos que navegan por nuestras aguas.

Este compromiso fue adquirido por la Mandataria en su cuenta al país del pasado 21 de mayo. Al respecto, Bachelet destacó que "hemos dado cumplimiento a un gran compromiso en pocos meses".


Samuel Leiva, Coordinador de Campaña de Greenpeace Chile señaló que "Estamos muy satisfechos con la promulgación de esta nueva ley pues refleja que iniciativas ciudadanas que se trabajan en conjunto con el gobierno pueden llegar a concretizarse de manera rápida y efectiva".


La nueva ley declara todos los espacios marítimos de soberanía y jurisdicción nacional como zona libre de caza de cetáceos y establece las actividades que no pueden realizarse en relación a estos animales. En esa línea, tipifica el delito de caza de estas especies y crea un tipo penal que prohíbe dar muerte, capturar, tener, poseer, transportar, desembarcar, elaborar, comercializar, almacenar o efectuar cualquier proceso de transformación de cetáceos vivos o muertos, estableciendo penas de presidio.


Además, determina acciones para su conservación; ordena proteger los espacios claves para el desarrollo de sus ciclos de vida, especialmente los lugares de cría, apareamiento, alimentación, rutas migratorias; y fomenta la creación de áreas marinas costeras protegidas, parques o reservas.


Asimismo, la nueva normativa regula la protección, rescate, rehabilitación, reinserción, observación y monitoreo de mamíferos, reptiles y aves hidrobiológicas, cubriendo así el vacío que había en la regulación pesquera.


Adicionalmente, impone cumplir las restricciones y normas de seguridad a las embarcaciones y aeronaves que transiten en los espacios marítimos de soberanía y jurisdicción nacional y que desarrollen actividades de avistamiento y observación.


"De esta manera esta ley entrega medidas específicas y concretas para la protección y la conservación de los cetáceos en nuestras aguas, convirtiendo a Chile en un ejemplo a seguir" finalizó Leiva.


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